viernes, 23 de julio de 2010

Sábado 24 de julio de 2010

 

Una nueva ordenanza limitará el ruido de las obras, las sirenas y las verbenas.

Los trabajos en la calle se harán de 8:00 a 22:00 horas y las ambulancias sólo usarán las luces.

Levante – 24-07-10

Levante 24-07-100001 

Castellón

La ordenanza acústica limita el horario de obras en la calle

La nueva normativa regulará la carga y descarga, la hora de cierre de los locales de ocio y el ruido generado en las viviendas

Las Provincias - 24.07.10 - REDACCIÓN | CASTELLÓN.

El Ayuntamiento de Castellón aprobará en el pleno del próximo jueves la ordenanza de protección contra la contaminación acústica, tal y como ha informado el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero.

image Una calle llena de vallas por una obra. :: LP

La ordenanza regula los límites permitidos de emisión de ruido por los locales de ocio y comerciales, pero también estipula las condiciones máximas de emisiones de ruido permitidas en los trabajos en la calle por obras o incluso los horarios de la limpieza o de las verbenas, entre otras cuestiones.

De esta forma, la ordenanza señala que sólo se podrán realizar obras en la vía pública desde las 8.00 de la mañana hasta las 22.00 horas y, a la vez, quedan prohibidos estos trabajos en festivos.

El concejal del área explicaba que «también se regula el trabajo de carga y descarga en horario nocturno, se exige reducir los niveles de ruido de los camiones de retirada de basuras o se limita el uso de sirenas de emergencia en horario nocturno salvo en los casos muy urgentes», señalaba Romero.

El edil, quien recordó que la nueva legislación local ha asumido un 48 por ciento de las propuestas realizadas por los vecinos, destacaba que no sólo regulará la vía pública. Romero explicaba que «los ciudadanos deben comportarse bien tanto dentro como fuera de sus casas». A ello añadía que los televisores o aparatos de radio deben mantener los límites de la convivencia y además está prohibido el uso indiscriminado del claxon «o tener el motor en marcha del coche de noche sin motivo aparente».

Además, esta norma también incluye excepciones sobre las fiestas ya que delimita hasta las 2 de la madrugada el horario de las verbenas, a excepción de las fiestas de la Magdalena, donde se podrán alargar hasta las 4 de la madrugada. Asimismo, son excepciones horarias las actividades con música y ruido de las fiestas de Lledó, San Juan, el Corpus, las ferias de atracciones de Magdalena y Todos los Santos o las fiestas de barrio. Además, se regula el sonido de las campanas.

La ordenanza delimita también los rasgos sancionadores de las conductas impropias que estipula en tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Las multas para el caso de las infracciones leves oscilan entre los 60 y 600 euros, mientras que en el caso de las graves se alcanzarán los 6.000 euros. Las muy graves se regularán por los organismos autónomos.

..LA NUEVA ORDENANZA VIGILARÁ LOS LIMITADORES..

Castellón regula el ruido en los locales de ocio

La norma permitirá verbenas hasta las 4.00 y da más poder a la Policía Local..

Mediterráneo - 24/07/2010 - DAVID P. SOLVES

La nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica de Castellón regulará los limitadores del ruido que se instalen en locales de ocio y fijará sanciones muy duras para aquellos empresarios que manipulen los aparatos. La normativa dará soporte legal a las actividades de restauración cuyos altos niveles acústicos han provocado recelos vecinales como los chiringuitos de la playa o las tascas del entorno de la plaza Santa Clara.

Este es solo uno de los aspectos incluidos en la normativa que será aprobada en el pleno municipal del próximo jueves, día 29, según anunció ayer el concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero. La normativa verá la luz cinco meses después de que fuera sometida al Consejo de Participación Ciudadana y posteriormente a un periodo de consulta donde se presentaron 35 alegaciones --de ellas, 17 estimadas--.

ALEGACIONES // Entre las aceptadas, instar a los dueños de locales de ocio nocturno a disponer de personal que dificulte la salida de usuarios a la calle para armar ruido. En sentido contrario, el rechazo a varias alegaciones de Castelló Sense Soroll que consideraba ambiguos algunos artículos y pedía una mayor concreción en el umbral del ruido permitido.

La nueva ordenanza permitirá crear una comisión que vigilará el cumplimiento de todas las medidas incluidas en el plan acústico municipal que ya fue aprobado, ampliará la cobertura de la Policía Local en la lucha contra el exceso de ruido y definirá los estudios acústicos obligatorios para que un negocio pueda obtener la licencia municipal de actividad.

El edil de Sostenibilidad explicó que la nueva norma --que actualiza la anterior, que data de 1986-- delimita los horarios de las verbenas, que serán hasta las 2.00 de la madrugada durante todo el año excepto en las fiestas de la Magdalena y otras celebraciones locales como las fiestas de barrio, donde se podrán alargar a las 4.00 de la madrugada.

Romero explicó otros apartados como por ejemplo que “las obras en vía pública, salvo en casos excepcionales, no se puedan realizar más allá de entre las 8 y las 22 horas, y nada en festivos”.

El portavoz municipal del Bloc, Enric Nomdedéu, juzgó que el nueva norma “mejora la anterior” en aspectos como el papel más activo de la Policía Local en la lucha contra el ruido al ser “un pacto de convivencia”.

 


Castellón: El Ayuntamiento aprobará en el próximo pleno la nueva ordenanza de ruido


Troposfera.org - jul 23, 2010

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, ha informado hoy que el próximo pleno deberá ratificar la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica de protección. “Tal y como se detalla en la legislación nacional y autonómica, una de las herramientas para ejercer el control de las emisiones de ruidos molestos es la implantación de una ordenanza que dirima las características que se han de cumplir en la emisión de ruidos y por este motivo en los últimos meses hemos trabajado para elabora este texto que el próximo jueves se someterá a la aprobación por pleno”.

La ordenanza regula los límites permitidos de emisión de ruido por los locales de ocio y comerciales, pero también estipula las condiciones máximas de emisiones de ruido permitidas en los trabajos en la calle por obras, en las condiciones de ruido que pueden emitir coches y motocicletas, o incluso los horarios de la limpieza o de las verbenas.

La ordenanza cuenta con un articulado extenso de 60 puntos y varios anexos que desglosan todas las condiciones para que la ciudad cuente con una herramienta de control de la contaminación acústica.

Romero ha señalado que “damos así un paso más para conseguir que Castellón sea una ciudad más tranquila y más cómoda donde vivir. Estamos haciendo muchos esfuerzos por conciliar los intereses de todos los vecinos, pero, por encima de todo está el bienestar ciudadano y era necesario actualizar este texto y adecuarlo a la realidad actual, donde cómo se ha demostrado en las mediciones del plan acústico, el 90% de los ruidos proviene del tráfico, el 55 de la industria y el otro 5% de las actividades de ocio”.

Normas a cumplir

La ordenanza ha pasado también el filtro del consejo de participación ciudadana y de las 35 alegaciones realizadas, se han estimado 17 y de las que se han desestimado es porque el texto propuesto sobrepasaba la capacidad de competencia del municipio y debe regirse por una ley superior.

Esta ordenanza regula aspecto muy humanos y tremendamente cotidianos, ha dicho el concejal de sostenibilidad: “por ejemplo, regula que las obras en vía pública, salvo en casos excepcionales, no se puedan realizar más allá de entre las 8 y las 22 horas, y nada en festivos. También regula que no se pueda realizar el trabajo de carga y descarga en horario nocturno, exige que se reduzcan los niveles de ruido de los camiones de reiterada de basuras o se limita también el uso de sirenas de emergencia en horario nocturno salvo casos muy urgentes”.

Romero ha destacado otros aspectos curiosos de la ordenanza como “los ciudadanos deben comportarse tanto dentro como fuera de sus casas, las televisiones o aparatos de radio deben mantener los límites de la convivencia; está prohibido el uso indiscriminado del claxon o tener el motor en marcha del coche de noche sin motivo aparente”.

Además, esta norma municipal también incluye excepciones sobre las fiestas puesto que delimita los horarios de las verbenas que serán hasta las 2 de la madrugada durante todo el año, excepto en las fiestas de la Magdalena, donde se podrán alargar a las 4 de la madrugada. Así mismo, son excepciones horarias las actividades con música y ruido de las fiestas de Lledó, San Juan, el Corpus, las ferias de atracciones de magdalena y todos los santos y las fiestas de los barrios. Y a estas excepciones se añaden también los toques de campana tradicionales.

La ordenanza delimita también los rasgos sancionadores de las conductas impropias que estipula en tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Las multas para estos casos oscilarán entre los 60 y 600 euros en las infracciones leves, 601 y 6000 euros, las graves, mientras las muy graves se regularán por los organismos autónomos correspondientes con sanciones mucho más elevadas según el caso.

Municipal

Ordenanza de protección contra la contaminación acústica de Castellón

RedMediterráneo - 23/07/2010

Según el artículo 18 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica los Instrumentos que sirven como herramienta para la planificación y gestión acústica Municipal son los siguientes:

  •  Plan de acción autonómica.
     Planes acústicos Municipales.
     Ordenanzas Municipales.
     Declaración Zonas Acústicamente Saturadas.


El ayuntamiento de Castellón, tiene aprobado el Plan Acústico Municipal en el que hay definidas unas actuaciones para conseguir los objetivos de calidad acústica en el municipio entre las que se encuentra en su punto I.3.2 la redacción de una nueva ordenanza de ruido y vibraciones.
La normativa autonómica también indica que los ayuntamientos deberán desarrollar las prescripciones contenidas en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica mediante las correspondientes ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica, debiendo regular, es especial, los aspectos siguientes:

  •  Las actividades de carga y descarga de mercancías.
     Los trabajos en la vía pública
     Las actividades propias de las relaciones de vecindad.
     Las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración.
     Las actividades sujetas a legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
     Los sistemas de aviso acústico.
     Los trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales.
     La circulación de vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas.
     Las actividades sujetas a la legislación vigente en materia de actividades calificadas.

En cumplimiento de lo establecido anteriormente la nueva Ordenanza sigue el siguiente índice:


INDICE DE LA ORDENANZA

  • EXPOSICION DE MOTIVOS
  • • JUSTIFICACION
  • • NORMATIVA APLICABLE
  • • COMPETENCIA MUNICIPAL
  • TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
  • Art. 1. Objeto.
  • Art. 2. Ámbito de aplicación.
  • TÍTULO II. VALORACIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES. NIVELES DE PERTURBACIÓN
  • CAPITULO I: VALORACIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
  • Art. 3. Definiciones.
  • Art. 4. Medición y evaluación de ruidos
  • Art. 5. Aparatos de medición
  • CAPITULO II: NIVELES DE PERTURBACIÓN
  • Art. 6. Normas generales.
  • Art. 7. Niveles sonoros en el ambiente exterior
  • Art. 8. Niveles sonoros en el ambiente interior.
  • Art. 9. Niveles de emisión sonora.
  • Art. 10. Niveles de vibraciones.
  • TÍTULO III: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
  • Art. 11. Disposiciones generales.
  • Art. 12. Licencias.
  • Art. 13. Instalaciones en la edificación.
  • Art. 14. Instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración
  • Art. 15. Certificados de aislamiento acústico.
  • TITULO IV. ACTIVIDADES INDUSTRIALES COMERCIALES Y DE SERVICIO.
  • CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
  • Art. 16. Consideraciones generales.
  • Art. 17. Estudios acústicos.
  • Art. 18. Contenido del estudio acústico.
  • Art. 19. Control.
  • Art. 20. Actividades de escasa incidencia ambiental.
  • Art. 21. Cambios de titularidad
  • CAPITULO II ACTIVIDADES SUJETAS A LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
  • Art. 22. Aislamiento mínimo en locales cerrados.
  • Art. 23. Locales al aire libre.
  • Art. 24. Medidas preventivas.
  • Art. 25. Instalación de limitadores
  • Art. 26. Averías del limitador
  • Art. 27. Limitaciones de usos.
  • Art. 28. Distancias.
  • TITULO V. TRABAJOS EN LA VIA PÚBLICA Y EN LA EDIFICACIÓN QUE PRODUZCAN RUIDOS
  • Art. 29. Consideraciones generales.
  • Art. 30. Trabajos con empleo de maquinaria y horarios excepcionales.
  • Art. 31. Actividades de carga y descarga de mercancías
  • Art. 32. Servicio público nocturno de limpieza y recogida de residuos y otros trabajos de mantenimiento en la vía pública.
  • TITULO VI. SISTEMAS DE AVISO ACÚSTICO.
  • Art. 33. Mantenimiento.
  • Art. 34. Clases de alarmas.
  • Art. 35. Control de los sistemas.
  • Art. 36. Activación.
  • Art. 37. Alarmas en vehículos.
  • TITULO VII. MEDIOS DE TRANSPORTE, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.
  • Art. 38. Vehículos de urgencia.
  • Art. 39. Medidas preventivas en las infraestructuras del transporte.
  • Art. 40. Vehículos sujetos.
  • Art. 41. Condiciones de circulación.
  • Art. 42. Función inspectora.
  • TITULO VIII. COMPORTAMIENTO CIUDADANO
  • CAPITULO I: ACTIVIDADES EN INMUEBLES Y ESPACIOS ABIERTOS PRIVADOS.
  • Art. 43. Comportamiento de los ciudadanos.
  • Art. 44. Prohibiciones.
  • CAPITULO II ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS DE USO PÚBLICO.
  • Art. 45. Comportamiento de los ciudadanos.
  • Art. 46. Avisos sonoros.
  • Art. 47. Celebraciones populares.
  • Art. 48. Conciertos.
  • Art. 49. Verbenas.
  • TÍTULO IX NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
  • Art .50. Adopción de Medidas provisionales.
  • Art. 51. Medidas provisionales.
  • Art. 52. Precintado de aparatos e instalaciones.
  • Art. 53. Inspección Municipal
  • Art. 54. Colaboración de los titulares y/o responsables de las molestias y denunciantes.
  • Art. 55. El Acto de Inspección.
  • Art. 56. Responsabilidad
  • Art. 57. Procedimiento
  • Art. 58. Infracciones.
  • Art. 59. Graduación de las sanciones.
  • Art. 60. Cuantías de sanciones.
  • DISPOSICIONES ADICIONALES.
  • Primera: Situaciones especiales
  • Segunda: Sistemas de Control
  • Tercera: Autorizaciones.
  • Cuarta: Comisión de Seguimiento para el Control de la Contaminación Acústica.
  • Quinta: Áreas de actuación Municipal.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
  • Primera.
  • Segunda.
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
  • Primera
  • Segunda
  • ANEXO I. Definiciones
  • ANEXO II. Niveles sonoros
  • ANEXO III Niveles de vibraciones
  • ANEXO IV Certificado de aislamiento acústico
  • ANEXO V. Otros límites de emisión.


Entre los puntos a destacar, que se detallan en la Ordenanza de Ruidos se encuentran los siguientes:


Limitadores de ruido:
Define los tipos de limitadores a instalar en todas las actividades que dispongan de elemento musicales, al ser una de las medidas de control indicadas en el Programa de actuación del Plan Acústico Municipal.
Aclara las medidas a tomar en el caso de manipulación de los limitadores.
Define el funcionamiento telemático del control de los limitadores


Comisión de seguimiento del Plan Acústico Municipal:
La Ordenanza es una de las principales herramientas para el cumplimiento de los objetivos del plan acústico, entre sus cometidos está el crear una comisión para que se encargue del seguimiento y cumplimiento de las actuaciones establecidas en el plan


Procedimiento Sancionador:
La Ordenanza define un procedimiento sancionador detallado en el que se regulan las actuaciones que no se encuentran indicadas en las normativa autonómica y que por la problemática de la ciudad de Castellón se necesita una normativa muy específica.


Se implica a la Policía en la gestión de la contaminación acústica.


Instalaciones en la edificación.
La Ordenanza regula como deben de ser las instalaciones que se realicen en las edificaciones para minimizar el impacto acústico de las mismas.
Tiene un apartado específico para las instalaciones de aire acondicionado que tantos problemas están dando en la actualidad.
En uno de sus anexos se define el contenido detallado de los certificados de aislamiento acústico que se han de aportar a la hora de conceder una licencia de primera ocupación.


Estudios Acústicos:
Define detalladamente el contenido de los estudios acústicos para la concesión de las actividades.


 Aclara los tipos de medidas acústicas que se han de realizar para obtener la licencia de apertura de una actividad.

INICIATIVAS | RUIDO-SOS

El Ayuntamiento inicia una campaña de sensibilización contra el ruido

Europa Press | Málaga - El Mundo - viernes 23/07/2010

El Ayuntamiento de Málaga ha puesto en marcha la campaña de sensibilización 'RUIDO-SOS', que pretende concienciar a los ciudadanos sobre los efectos negativos que provoca el exceso de ruido.

La iniciativa parte de un conjunto de actividades que giran en torno a este problema cada vez más frecuente en las grandes ciudades y que tiene unos efectos negativos en la salud, según ha informado en rueda de prensa la concejala de Medio Ambiente, Araceli González.

Entre las medidas, ha destacado el reparto de carteles informativos por toda la ciudad y la utilización de los medios de comunicación, mediante cuñas informativas en radio, así como banners en digitales. Del mismo modo, se repartirá merchandising con productos relacionados con la contaminación acústica, como por ejemplo tapones para los oídos.

Igualmente, en la página web 'www.malagaverde.eu' se puede consultar información de esta campaña de concienciación, así como la legislación vigente sobre el tema del ruido, entre otras cuestiones.

Xuventude restringe el uso de la pista de "skate" para facilitar el descanso nocturno

El alumbrado se apagará a medianoche y se controlará el uso de las instalaciones

Faro de Vigo – 24-07-10 - ANA MOLANES – CANGAS

Las protestas de los vecinos que viven en las inmediaciones del la pista de "skate" de Rodeira, en Cangas han hecho mella en el Concello, que ha elaborado una normativa de uso de las instalaciones basándose en las de otros lugares donde existen dotaciones de este tipo.


El recinto cercano a la playa de Rodeira ha acaparado críticas desde su inauguración, hace varios meses. Los vecinos alegan que la presencia de skaters patinando por la noche les impide conciliar el sueño por la fricción entre los materiales de la tabla y la pista. Además, el alumbrado encendido toda la noche era otro aliciente para que las personas que practican esta modalidad deportiva se animaran a hacerlo de madrugada, y algunas personas que habitan en la zona también manifestaron su descontento porque el recinto está sucio, en mal estado y lleno de residuos. Las quejas de los vecinos también son habituales por el consumo de drogas en las proximidades del parque infantil.


Soluciones satisfactorias
La normativa de uso comenzará aplicarse la próxima semana con la colocación de los carteles. Ya se ha dado orden a los electricistas para que las luces se apaguen a las doce de la noche y a la Policía Local para que eche un ojo de vez en cuando. La Concellería de Xuventude propone estas medidas como solución más satisfactoria para las partes, aclarando que el objetivo de las mismas es compatibilizar la diversión con el descanso.


De esta manera las pistas se podrán utilizar de nueve y media de la mañana a once y media de la noche en verano (con un margen máximo de media hora), mientras que en invierno su uso sólo estará permitido hasta las diez y media de la noche. Las instalaciones sólo las podrán utilizar los skaters y las bicicletas de BMX, siempre bajo la responsabilidad de los pilotos. El uso de bicicletas de montaña o vehículos a motor en la pista está prohibida, así como caminar a pie por ella. También será obligatorio que todos, sin excepción, se pongan casco y protectores de codos y rodillas.


Otros requisitos
Los niños menores de doce años deberán acudir a las instalaciones acompañados por un adulto que se responsabilice de ellos. Comer, beber o mascar chicle tampoco estará permitido, así como la utilización de ceras o productos deslizantes.


Los animales domésticos tienen prohibida la entrada a la superficie de la pista, por lo que sus dueños deberán controlarlos. Además, se pide a vecinos y usuarios del recinto que respeten las normas de convivencia para que todos puedan estar satisfechos. Así se pondrá en activo una normativa básica que no pretende restringir el acceso a la pista sino que éste se haga de forma responsable, y cuyo cumplimiento vigilará el Concello.

Quejas

La venta ilegal de bebidas toma las calles de la capital de España

Madrid ha visto como al calor de las altas temperaturas surgen numerosos vendedores ambulantes que ofrecen bebidas, en especial cerveza. Los vecinos critican el aumento del ruido y la suciedad por la compra del alcohol ambulante.

gentedigital.es/L. P. - 24/7/2010

El calor y las celebraciones callejeras han vuelto a sacar a la calle a los vendedores ambulantes ilegales de bebida, que han visto aumentado su número por el desempleo. Esta situación, que según fuentes municipales, no supera a la de veranos anteriores, provoca el disgusto de los vecinos de Centro y reduce las ventas de bares. Estos barman espontáneos, nevera al hombro o armados con unos carros, se instalan en cualquier esquina y venden las latas a un euro y los combinados alcohólicos a 5 euros.

Suelen comenzar su actividad a partir de última hora de la tarde en verano y las noches de los fines de semana en invierno. Los puntos de máxima concentración son las zonas de botellones y las entradas de las discotecas. “Antes veías a uno o a dos, pero ahora cada minuto pasa uno con el bote de cerveza”, indicó uno de los asiduos a una conocida sala de fiestas. Esta situación cada vez afecta más a los bares, discotecas y kioscos del Centro, que ven perder clientes a causa de unos ‘buscavidas’ que ni pasan los controles administrativos ni pagan impuestos o licencias.

“Esta competencia desleal es perjudicial para el sector, que ya sufre las consecuencias de la crisis”, explica José Luis Salazar, de la asociación de bares de copas de Madrid. A las quejas de los empresarios se unen las de los vecinos, que critican el aumento de ruido. “Los vendedores llegan a la hora del cierre de los bares, con lo que se prorroga el horario nocturno hasta las 5 o 6 de la mañana”, explica José Carlos Nicolau, de la asociación de vecinos del Barrio de la Justicia, que también destaca los malos olores derivados de que los jóvenes orinan en las calles.

1 comentario:

Unknown dijo...

me parece perfecto que eliminen los ruidos.
hace tiempo estaba en uno de los hotel en palermo y habia una obra en costruccion al lado y nunca pude descansar!! no es justo!