martes, 8 de mayo de 2007

Martes 8 de mayo de 2007

Las Provincias

La Vall d’Uixó
El PP propone ubicar discotecas e industrias fuera del casco urbano
JAVIER DÍEZ/ LA VALL D’UIXÓ
http://www.lasprovincias.es/castellon/prensa/20070508/comarcas/propone-ubicar-discotecas-industrias_20070508.html

El PP de la Vall d’Uixó presentó ayer un proyecto aplicable para la próxima legislatura con el fin de dotar a la ciudad de espacios para reubicar actividades ruidosas o molestas para los vecinos, enmarcadas en tres ámbitos diferentes como industria, ocio y telecomunicaciones.

En lo referente a las fábricas e industrias, el presidente local del partido, Vicent Aparici, afirmó que se “creará suelo industrial y se pactará con los propietarios el traslado de las industrias fuera del casco urbano”. Por lo que respecta a las cuestiones de antenas y similares, el PP aseguró que creará “el Parque de las Telecomunicaciones, donde irán ubicados los repetidores de televisión, las antenas de telefonía y las de radio”.

Por último, Aparici señaló que se creará “una zona de ocio alejada del casco urbano”. “Pactaremos con los propietarios el traslado de las discotecas, de forma que salgan beneficiados tanto los vecinos, que llevan años quejándose de las molestias de tener una discoteca junto a casa, como de la misma manera los dueños de estos establecimientos”, añadió el presidente local del PP.

El Mundo

EL SITIO CARECÍA DE LAS MEDIDAS EXIGIDAS POR LEY
El TS condena al dueño de un bar a cuatro años de cárcel por los ruidos de su local
Actualizado lunes 07/05/2007 22:54 (CET)
AGENCIAS
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/05/07/espana/1178571281.html

MADRID.- El Tribunal Supremo confirmó la condena a cuatro años de prisión contra el responsable de un bar por los ruidos que generaba el establecimiento.

El Alto Tribunal ha expresado también su sorpresa porque durante todo el proceso no se haya tenido en cuenta que se ha cometido además un delito de lesiones a los vecinos.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza así el recurso presentado por el dueño de un bar-restaurante de Barcelona. El dueño del local fue condenado por un delito contra los recursos naturales y el medioambiente a cuatro años de prisión y a indemnizar a cuatro vecinos con cantidades que oscilaban entre los 10.000 y los 6.000 euros por los daños y perjuicios causados a la salud psíquica e intimidad personal.

"Una larga exposición a ruidos que perturban el sueño, en el presente caso por lo menos seis meses, puede dar lugar en sí misma a una lesión corporal, en la medida en la que por lesión se debe entender una perturbación sensible del bienestar corporal", considera el Supremo.

'Conciencia del peligro'
El TS explica que el condenado sabía del peligro generado por la explotación del restaurante para el medioambiente "y tenía también conciencia del peligro que esto generaba para la salud de las personas que resultaron lesionadas por su acción", vecinos del mismo edificio y otro colindante con el bajo que ocupaba el establecimiento.

En este sentido, dice el Alto Tribunal, "es sorprendente que habiéndose producido una concreción del peligro no se haya tenido en cuenta en este proceso la posible comisión del delito de lesiones en concurso ideal con el de peligro".

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado que, a consecuencia de la reiterada existencia de ruidos en el bar del acusado, que no adoptó las medidas correctoras que exige el Ayuntamiento, en los domicilios y dormitorios de los cuatro vecinos, "todos ellos se han visto sometidos a insomnio y estrés".

Además, dos de ellos, según la sentencia, desarrollaron un cuadro clínico ansioso-depresivo que precisó tratamiento farmacológico.

El ruido continuado, nocivo para la salud según la sentencia
El Supremo recuerda que obra con dolo "todo el que conociendo el peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida" para evitarlo y explica que los ruidos emitidos con constancia durante una importante parte del día y durante un largo tiempo "tienen aptitud para producir un grave perjuicio en la salud de las personas".

Señala también que las personas tienen derecho "a que la porción de medioambiente en la que viven una parte considerable de su vida esté protegido de todo ruido que no pueda ser considerado socialmente adecuado, como los que están legal y reglamentariamente proscrito".

El Periódico

Un empresario de la noche de Madrid será encarcelado esta semana
El propietario de un restaurante de Gràcia irá a la cárcel por ruidos
EL PERIÓDICO
http://elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=403699&idseccio_PK=1022&h=

Esta semana, Emilio Otero, propietario de un bar de copas de Madrid, cruzará la puerta de la cárcel para cumplir una pena de dos años y siete meses de prisión, según aseguró ayer el abogado que ejerció la acusación contra el dueño del bar Cartoon, en el centro de la capital de España. La pena le fue impuesta por causar ruidos y superar los límites fijados por la ordenanza de medio ambiente.

Según la sentencia, el local abría hasta las siete de la mañana. "Durante tres años tuvimos que dormir en un sofá-cama del salón de casa", relató una de las afectadas por el ruido del Cartoon. Los vecinos padecieron insomnio, fatiga, angustia e irritabilidad. La sentencia del juzgado de Madrid señalaba que "sorprende la incomprensible pasividad del ayuntamiento".

FALLO DEL ALTO TRIBUNAL POR CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
El propietario de un restaurante de Gràcia irá a la cárcel por ruidos
• El Supremo confirma cuatro años de prisión para el exdueño de El Portet en una sentencia pionera
• Los vecinos afectados de un edificio colindante sufrieron durante dos años insomnio y estrés
J. G. ALBALAT. BARCELONA
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=403698&idseccio_PK=1022&h=

Por primera vez en Catalunya, el propietario de un restaurante de Barcelona ingresará en prisión para cumplir una condena por los perjuicios que el ruido que provenía de su establecimiento ocasionaba a sus vecinos. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro años de prisión y el pago de una multa de 8.640 euros contra Dionisio Mestre Rodríguez, uno de los administradores en el 2003 de la empresa gestora del bar restaurante El Portet, en la calle de Sicília, 394, en Gràcia, que ahora tiene otros dueños.

La confirmación de la sentencia dictada el 20 de marzo del 2006 por la Audiencia de Barcelona comportará que Dionisio Mestre tenga que ingresar en la cárcel dentro de unos días, cuando se ejecute el fallo, pues la pena que se le ha impuesto es de cuatro años de prisión. Los tribunales solo tienen la potestad de aplicar la libertad condicional cuando la condena no supera los dos años. El que era propietario del restaurante, asimismo, deberá indemnizar a cuatro vecinos con 16.000 euros y no podrá ejercer actividades vinculadas a la restauración en tres años.

AVISO PARA NAVEGANTES
"Es una satisfacción esta sentencia y un aviso para navegantes. Será duro para el condenado, pero unos vecinos han soportado durante dos años ruidos insoportables que lesionaron su salud psiquica", aseguró ayer Lluís Gallardo, que ejerció la acusación particular en nombre de los afectados. "Hay otros procesos abiertos en Barcelona contra otros locales que van por la misma vía, aunque aún no hay sentencia y se está investigando", dijo el letrado.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por Dionisio Mestre contra la sentencia condenatoria e, incluso, reprocha que no se haya también imputado a esta persona, además de un delito contra el medio ambiente, otro de "lesiones" a los vecinos, con lo que la pena hubiera sido mayor.

El alto tribunal destaca en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, que el entonces dueño del establecimiento sabía, a raíz de las inspecciones del Ayuntamiento de Barcelona, "del peligro generado por la explotación del restaurante para el medio ambiente", así como para "la salud de las personas que resultaron lesionadas" y vecinos de un edificio colindante. La Sala de lo Penal subraya que, de acuerdo con la jurisprudencia, "obra con dolo todo el que conociendo el peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida para evitar" el delito.

La resolución de la Audiencia de Barcelona ya recogía que el restaurante empezó en el 2003 su actividad sin la licencia municipal de apertura, que nunca le fue concedida al no adoptar el acusado las medidas correctoras exigidas por el consistorio, entre ellas la insonorización del local, a fin de que los ruidos no afectaran a los vecinos, en especial en horario nocturno.

DESOBEDIENCIA
A pesar de las inspecciones --los vecinos denunciaron reiteradamente los hechos-- y los requirimientos del ayuntamiento, el que era dueño del local no tomó medida alguna para evitar el ruido. Al final, la autoridad municipal acordó precintar el local, pero el acusado llegó a romperlo para volver a abrir de nuevo su restaurante.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona relataba con precisión que los vecinos afectados --cuatro de ellos se personaron como denunciantes y han ejercido la acusación particular-- sufrieron a raíz de los ruidos que provenían de El Portet una "continua situación de insomnio y estrés" por la noche. Al menos en uno de los casos, un afectado desarrolló un cuadro clínico ansioso-depresivo que ha precisado tratamiento farmacológico. Por esta razón, Dionisio Mestre debe indemnizar a los perjudicados por los "daños y perjuicios causados a la salud psíquica y a la intimidad".

El Supremo declara probado todos y cada uno de estos extremos y desestima todas las alegaciones de Dionisio Mestre sobre la insuficiencia de pruebas respecto a la autoría, de la relación causal entre los ruidos constatados y las afecciones de algunos vecios y del riesgo de grave perjuicio para la salud e las personas. "La prueba ha sido correctamente valorada", sentencian los magistrados del alto tribunal.

ABC

El TS confirma una condena de cuatro años de cárcel al dueño de un bar por el ruido que causaba
ABC
http://www.abc.es/20070508/prensa-catalunya-catalunya/confirma-condena-cuatro-anos_200705080253.html

BARCELONA. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena a cuatro años de prisión contra el responsable de un bar situado en el barrio barcelonés de Gràcia -«El Portet»- por los ruidos que generaba el establecimiento. Además, en su sentencia el TS expresa su sorpresa porque no se haya tenido en cuenta en el proceso la posible comisión de un delito de lesiones a los vecinos, según informó Efe.

La Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza así el recurso presentado por el dueño del bar, Dionisio M. R., que fue condenado en febrero de 2006 por la Audiencia de Barcelona por un delito contra los recursos naturales y el medioambiente a cuatro años de prisión y a indemnizar a cuatro vecinos con cantidades que oscilaban entre los 10.000 y los 6.000 euros por los daños y perjuicios causados a la salud psíquica e intimidad personal.

«Una larga exposición a ruidos que perturban el sueño, en el presente caso por lo menos seis meses, puede dar lugar en sí misma a una lesión corporal, en la medida en la que por lesión se debe entender una perturbación sensible del bienestar corporal», considera el Supremo.

El TS explica que el condenado sabía del peligro generado por la explotación del restaurante para el medio ambiente «y tenía también conciencia del peligro que esto generaba para la salud de las personas que resultaron lesionadas por su acción», vecinos del mismo edificio y otro colindante con el bajo que ocupaba el establecimiento.

Lesiones y peligro En este sentido, dice el alto tribunal, «es sorprendente que habiéndose producido una concreción del peligro no se haya tenido en cuenta en este proceso la posible comisión del delito de lesiones en concurso ideal con el de peligro».

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado que a consecuencia de la reiterada existencia de ruidos procedentes del bar explotado por el acusado -que no adoptó las medidas correctoras exigidas por el Ayuntamiento- en los domicilios y dormitorios de los cuatro vecinos, «todos ellos se han visto sometidos a una situación continuada de insomnio y estrés».

Además, dos de ellos, según la sentencia, desarrollaron un cuadro clínico ansioso-depresivo que precisó tratamiento farmacológico.

Dolo contra un derecho El Supremo recuerda que obra con dolo «todo el que conociendo el peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida» para evitarlo y explica que los ruidos emitidos con constancia durante una importante parte del día y durante un largo tiempo «tienen aptitud para producir un grave perjuicio en la salud de las personas».

Señala también el Alto Tribunal que las personas tienen derecho «a que la porción de medio ambiente en la que viven una parte considerable de su vida esté protegido de todo ruido que no pueda ser considerado socialmente adecuado, como los que están legal y reglamentariamente proscrito».

Diari de Balears

Crònica negra
Demanen 5 anys de presó a un empresari per un delicte mediambiental a Calvià
Fiscalia el denuncià per abocaments incontrolats durant anys a la finca de ses Barraques
E.L.V. Palma.
http://www.diaridebalears.com/segona.shtml?-1+3+182179

El fiscal demana 5 anys i 9 mesos de presó per a un empresari acusat d'abocaments incontrolats a la finca de ses Barraques (Calvià), en una actuació que en el seu moment fou qualificada com una de les majors agressions al medi ambient comeses a Balears els últims anys. L'inculpat és Bartomeu Q.A., copropietari i administrador de la societat Motecal S.A. El 2001, aquest home llogà uns 60.000 metres quadrats de l'esmentada finca per instal·lar-hi «un centre de valoració i reciclatge de productes inerts procedents de l'excavació». Tanmateix, la Fiscalia afirma que en realitat començà un abocament incontrolat de residus de construcció i demolició, plàstics, pneumàtics i restes urbanes, que a més es dugué a terme en una finca que està qualificada com ANEI (Àrea Natural de Especial Interès).

Els abocaments van continuar fins l'any 2003, quan l'Ajuntament de Calvià i un jutjat n'ordenaren la clausura arran d'una denúncia presentada per la Fiscalia de Medi Ambient. La denúncia estava basada en un informe desenvolupat al llarg de diversos mesos i en el qual participaren perits del Departament de Terra de la UIB. A través de fotos aèries, es comprovà que s'havia arrasat una gran superfície boscosa, engolida per un talús d'abocaments d'almenys quatre metres d'altura i 500 metres de llargada. Després, una inspecció feta per la Conselleria de Medi Ambient revelà que s'hi abocaven residus de construcció i demolició a més de restes urbanes, plàstics i pneumàtics, que en molts casos queien directament sobre els arbres i els sepultaven.

L'informe també alertava de l'elevat risc de filtració de substàncies contaminants per a les aigües subterrànies i sobre la capçalera d'un torrent tributari del torrent de Santa Ponça. Segons un examen, la maquinària pesant havia aplanat el talús amb pendent cap al torrent sepultat i tot tipus de materials contaminants queien a l'aigua. Segons Fiscalia, els valors naturals i paisatgístics del lloc són «extraordinàriament rellevants», i inclouen boscos de garrover, ullastre i pineda, amb alguns arbres de més d'11 metres. L'informe també revelava les seqüeles de l'abocador, incloent-hi «alteracions en la qualitat de l'aire, increments als nivells de renou a la zona, alteracions físiques del terra, augment d'erosió, destrucció de l'hàbitat d'espècies, increment del risc d'incendi i alteració de la riquesa paisatgística».

Amb tota aquesta informació, la paralització es va fer efectiva el 14 de juliol de 2003 mitjançant un acte judicial. L'escrit del jutge incloïa ordres especials al Seprona de la Guàrdia Civil perquè col·locassin cintes visibles tancant els accessos a l'explotació. Tanmateix, el fiscal afirma que l'acusat trencà les cintes i continuà amb els abocaments. El judici es farà els dies 21, 22 i 23 de maig a l'Audiència Provincial i comptarà amb 20 testimonis, entre els quals es troba el cap de Servei de Medi Ambient de Calvià, el director d'Urbanisme, guàrdies civils, agents de Medi Ambient i dos perits.

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