domingo, 8 de abril de 2007

Domingo 8 de abril de 2007

SUMARIO

Mediterráneo
CRÍTICA CONSISTORIAL.
Coasveca pide seriedad en las cuentas participativas

08/04/2007 REDACCIÓN

Las Provincias
Condenados a desalojar a sus 10 perros
Una sentencia prohíbe a tres hermanos de Alfahuir tener canes por causar molestias vecinales

A. CHECA/ VALENCIA

El País
Condenado el dueño de 10 perros por molestias a una vecina

EL PAÍS - Valencia - 08/04/2007

El Correo Gallego
La FEMP insta a los municipios a la elaboración de su propio mapa de ruido
Considera que puede ser un sistema eficaz para luchar contra la contaminación acústica

P.Z. • MADRID

Carta Local (FEMP), número 190, marzo de 2007, páginas 56 y 57.
Responsabilidad de los Ayuntamientos por contaminación acústica

Diario de Sevilla
El ‘botellódromo’ ocupará 50.000 m2 y tendrá conexión ferroviaria

7:29 Carlos Mármol. SEVILLA. Bastante más que un mero botellódromo.

NOTICIAS

Mediterráneo

CRÍTICA CONSISTORIAL.
Coasveca pide seriedad en las cuentas participativas
08/04/2007 REDACCIÓN

La Federació d´Associacions Ciutadanes Consumidors i Usuaris de Castelló (Coasveca) denunció ayer que "pasados ya dos años desde el inicio de los presupuestos participativos por parte del Ayuntamiento, continúan sin concluir la ejecución de las propuestas formuladas en el 2005, de las que solo se han ejecutado el 44%". En un comunicado indican que sobre las cuentas del 2006 "no se conocen datos" y lamentan la "dejadez" del consistorio.

Las Provincias

Condenados a desalojar a sus 10 perros
Una sentencia prohíbe a tres hermanos de Alfahuir tener canes por causar molestias vecinales
A. CHECA/ VALENCIA

Una “verdadera jauría” formada por 10 perros, responsables de ladridos “al unísono” de día y de noche que impiden conciliar el sueño a los vecinos. La incívica conducta de una decena de canes, o más bien de sus amos por no mantenerlos debidamente, les ha costado a tres hermanos de Alfahuir una curiosa condena: el desalojo de los 10 perros y la prohibición de volver a tener más.

La Audiencia de Valencia así lo ordena en una sentencia en la que acepta el recurso interpuesto por una vecina de la calle Ronda Salvador Cardona. La mujer vive justo al lado del corral en el que habitan los animales y sufre “insomnio y nerviosismo” por los constantes ruidos y ladridos de los canes.

Junto a los perros, en el solar propiedad de los demandados –Jesús, Roberto y Juan G. M.– conviven además “tres gallinas, siete hurones, dos gatos y una mula”.

La reclamante exigía que fueran expulsados todos los animales, pero la sentencia sólo ordena desalojar a los canes. “No ha quedado acreditado que los otros animales causen ruido u olores insoportables”, sostiene el fallo. La resolución anula una sentencia de primera instancia que desestimó la reclamación de la afectada al no existir “una prueba sonométrica que acredite si los ladridos rebasan los límites legales de ruido”.

La Audiencia considera que la declaración de numerosos testigos acreditan las “insoportables molestias” causadas por la jauría.

El País

Condenado el dueño de 10 perros por molestias a una vecina
EL PAÍS - Valencia - 08/04/2007

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al propietario de diez perros a retirarlos de su corral, sin techar y ubicado en pleno casco urbano de Alfahuir (Valencia), al considerar que sus ladridos "superan la intensidad soportable para una persona", en este caso, la vecina de dicho inmueble, según consta en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. La sala estima en parte la demanda interpuesta por la vecina afectada contra la sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Gandia, en fecha del 25 de abril de 2006, que absolvía a los propietarios del inmueble de retirar tanto a los diez perros como al resto de animales que poseían, tales como tres gallinas, siete hurones, dos gatos y una mula.

De esta forma, la sala les obliga a retirar los diez perros pero no el resto de animales existentes "al no haber acreditado que éstos causen ruido o produzcan olores insoportables". En la demanda, la vecina reclamaba que los propietarios del inmueble retirasen los perros y demás animales de cuadra que poseían, ya que éstos le causaban "gravísimas molestias".

El Correo Gallego

sugerencia
La FEMP insta a los municipios a la elaboración de su propio mapa de ruido
Considera que puede ser un sistema eficaz para luchar contra la contaminación acústica
P.Z. • MADRID

La Federación Española de Municipios y Provincias insta a los ayuntamientos a la elaboración de mapas de ruido para evitar los "frecuentes" casos de contaminación acústica que se dan en las ciudades españolas, agravados además por la "pasividad" de los consistorios.

Así consta en un informe que la FEMP ha encargado a un grupo de expertos en contaminación derivada del ruido y del que la Revista Local, la publicación de la propia federación, ofrece un adelanto en su último número.

El estudio, que incluye amplias referencias a la normativa europea, estatal y autonómica sobre contaminación acústica en los núcleos urbanos, denuncia que "frecuentemente" se producen casos de contaminación" debido a la "pasividad municipal", que termina traduciéndose, según aclara el informe, en importantes indemnizaciones.

Según consta en el texto de dicho estudio, "la actuación u omisión de los ayuntamientos les puede convertir en responsables patrimonialmente cuando los niveles acústicos que deba soportar una persona hayan rebasado el nivel legalmente autorizado".

De hecho, las indemnizaciones por "responsabilidad patrimonial" se han convertido en uno de los "principales medios de reacción" por parte de los ciudadanos.

El informe precisa que los ayuntamientos incurren en comportamientos "omisivos" cuando, una vez registrada la denuncia por un ciudadano, "no realiza actuación alguna, la realiza tarde o lo hace de una manera insuficiente".

Puede ocurrir igualmente que las autoridades municipales no recurran a los mecanismos que facilita la legislación para poder acabar con tales "perturbaciones y molestias", e incluso que pese a haber puesto en marcha una batería de medidas para paliar el daño ocasionado, éstas no resulten "efectivas".

Dichos casos de contaminación podrían evitarse si los ayuntamientos elaboran prioritariamente mapas de ruido.

Carta Local (FEMP), número 190, marzo de 2007, páginas 56 y 57.

Responsabilidad de los Ayuntamientos por contaminación acústica

INFORME

Los Ayuntamientos, por actuación o por pasividad, podrían incurrir en responsabilidades y sanciones en materia de contaminación acústica. Así aparece recogido en el informe encargado por la FEMP a expertos en la cuestión, tras las Sentencias condenatorias del Tribunal Supremo contra los Alcaldes de Pego o Villareal, o acontecimientos como la reciente suspensión cautelar –posteriormente levantada- de las celebraciones callejeras de los Carnavales en Santa Cruz de Tenerife.

La aprobación de Ordenanzas Municipales en materia de contaminación acústica y la elaboración de mapas de ruido son las actuaciones más inmediatas que el informe recomienda a los Ayuntamientos tras realizar una completa revisión de las obligaciones municipales al respecto contenidas en las normativas Europea, Estatal, Autonómica y Local, y después de analizar las competencias y responsabilidades que, en materia de ruido, corresponden a las cuatro Administraciones.

Marco regulador y competencias locales
El informe recoge un detallado análisis de la normativa europea, en concreto de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que regula los instrumentos a través de los cuales alcanzar los objetivos de prevención contaminación acústica, e impone a los Estados miembros la obligación de dar efectividad a los mismos. Analiza igualmente algunas Sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y también repasa la atribución de competencias que el Ordenamiento Jurídico español reconoce a las diversas Administraciones; en función de este Ordenamiento, al Estado le corresponde en exclusiva la legislación básica en materia de protección de Medio Ambiente, y a las Comunidades Autónomas, el desarrollo legislativo y la posibilidad de establecer normas adicionales de protección.

Sobre la base de estos principios constitucionales, el Estado dictó la Ley del Ruido en 2003 (Ley 37/2003, de 17 de noviembre), una normativa en virtud de la cual corresponde a los Ayuntamientos la aprobación de Ordenanzas en materia de contaminación acústica. La misma Ley contempla para los Ayuntamientos la elaboración de mapas de ruido con el fin de evaluar la contaminación acústica de una zona y su posible evolución. Los mapas son un elemento ya previsto en la Directiva Europea y tienen como objetivo final ofrecer una información uniforme sobre los niveles de contaminación acústica mediante la aplicación de criterios homogéneos de medición. Los mapas, de aplicación en las aglomeraciones urbanas, son la base que permitirá, además, que los Ayuntamientos adopten planes de acción.

Directrices de actuación
Conforme a estos contenidos, el informe propone una serie de actuaciones que comprenden, en primer lugar, la aprobación de una Ordenanza Municipal sobre ruidos y vibraciones en todos aquellos Ayuntamientos que aun no lo hayan hecho, o bien la adaptación de las Ordenanzas ya existentes; en estas Ordenanzas se puede contemplar la adopción de medidas adicionales de protección, siempre que éstas respeten las normas de homologación de emisores aprobadas por la UE o el Estado.

En segundo término se propone la elaboración de los mapas de ruido, de acuerdo con el calendario recogido en la Ley del Ruido; así, los municipios con más de 250.000 habitantes, cuya densidad de población sea igual o superior a 3.000 personas por kilómetro cuadrado, deberán tener sus mapas aprobados antes del 30 de junio de este año; los municipios con más de 100.000 habitantes, con densidad igual o superior a 3.000 por kilómetro cuadrado, deberán hacer lo propio antes del 30 de junio de 2012. Una vez aprobados, los mapas deberán revisarse cada cinco años. El resto de los municipios podrán elaborar mapas de ruido de manera voluntaria.

Por otro lado, los Ayuntamientos deben ejercer su competencia en prevención y corrección de la contaminación acústica, tanto a través del otorgamiento de licencias de construcción, como a través del otorgamiento de la licencia municipal “en materia de actividades calificadas en la que se impongan las medidas correctoras de las emisiones acústicas”.

Otra de las actuaciones propuestas en el informe se refiere a la adaptación del planeamiento urbanístico: según el texto, los Ayuntamientos deberán adaptar su planeamiento a las previsiones que se establezcan en los instrumentos de “sectorización y planificación acústica” (delimitación de áreas acústicas, mapas de ruido y planes de acción) que se hayan elaborado; para esta adaptación no existe un plazo establecido legalmente.

Los Ayuntamientos, además, deberán desarrollar una labor de vigilancia, control y policía y, para ello, será preciso que pongan en marcha un servicio público de inspección dotado con los medios humanos y materiales necesarios. También tendrán que establecer un servicio de información al público sobre la contaminación acústica.

Por otro lado, si hubiese una denuncia de por medio, los Ayuntamientos están obligados a iniciar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos e incoar, si se diesen los instrumentos para ello, el correspondiente expediente sancionador.

Finalmente, los responsables locales deben hacer cumplir las resoluciones que dicten en esos expedientes sancionadores, utilizando “incluso, los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley Reguladora de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común”. En el ámbito del expediente sancionador podrían considerarse medidas como la clausura temporal o definitiva de la instalación o actividad causante de los ruidos.

Responsabilidades de los Ayuntamientos
Según señala el informe, la actuación u omisión de los Ayuntamientos les puede convertir en responsables patrimonialmente cuando los niveles acústicos que deba soportar una persona hayan rebasado el nivel legalmente autorizado. Frecuentemente estos casos de contaminación acústica se producen por la pasividad municipal, que al entenderse como “funcionamiento anormal de un servicio público”, termina por obligar al Ayuntamiento a indemnizar por el daño causado. De hecho, las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial ante los Ayuntamientos han sido uno de los principales medios de reacción utilizados por los ciudadanos en estos casos.

En este sentido, la jurisprudencia considera que los Ayuntamientos desarrollan una conducta omisiva en tres casos: cuando frente a las denuncias de los afectados, la Administración no realiza actuación alguna, la realiza tarde o de manera insuficiente; cuando no adopta las medidas que proceden en Derecho para poner fin a las perturbaciones y molestias causadas por el ruido; y, finalmente, cuando pese a las actuaciones desarrolladas por la Administración, ninguna de ellas ha sido efectiva para poner fin a las molestias causadas.

El informe de los expertos también hace referencia a las conductas delictivas en materia de contaminación acústica en las que pueden incurrir los Ayuntamientos, conductas que aparecen tipificadas en el Código Penal en el capítulo correspondiente a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En concreto, cita conductas sancionables en las que sólo pueden incurrir Alcaldes y Concejales, en su calidad de autoridades; se trata de los delitos de prevaricación medioambiental y aquellos otros, delitos en general contra el medio ambiente, que se agravan si intervienen el Alcalde o funcionarios públicos. Precisamente estos fueron los delitos por los que el Tribunal condenó a los Alcaldes de Pego y Villarreal.

El delito de prevaricación medioambiental se produce con la concesión de licencias manifiestamente ilegales, al informar favorablemente la concesión de tales licencias, y por el incumplimiento de obligaciones en la inspección de obligaciones contaminantes. Las sanciones previstas para este tipo de delitos van desde la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de entre siete y diez años, a la prisión –entre seis meses y tres años- o multa.

En lo relativo a delitos en general contra el medio ambiente, delitos que no son específicos de Alcaldes o funcionarios públicos, aunque se agravan cuando son cometidos por éstos, el Código Penal especifica que los comete “el que contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras el medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior”. Este delito estará castigado con penas de prisión o inhabilitación especial

Diario de Sevilla

El ‘botellódromo’ ocupará 50.000 m2 y tendrá conexión ferroviaria
7:29 Carlos Mármol. SEVILLA. Bastante más que un mero botellódromo.

Más bien será un parque fluvial con áreas para concentraciones juveniles y otros usos lúdicos. El proyecto urbanístico en el que trabaja el Ayuntamiento para transformar en un espacio ciudadano la bancada de la Exposición Universal –la inmensa lengua de terreno inundable que discurre entre el cruce de la avenida Carlos III con la autovía a Huelva y la ronda SE-020– contempla la construcción de siete nuevas rotondas viarias, cuatro plazas abiertas al río, tres miradores al Guadalquivir, zonas verdes, un recinto estable para acoger un mercadillo y hasta cuatro grandes aparcamientos en superficie, uno de ellos destinado a acoger camiones de gran tonelaje.

El botellódromo, donde el Consistorio pretende concentrar las actividades espontáneas que los jóvenes vienen realizando en distintos puntos urbanos, se situará en una de estas nuevas zonas públicas situadas el interior del parque. El recinto habilitado ocupará hasta 50.000 metros cuadrados, una superficie equivalente aproximadamente a cinco campos de fútbol. Contará –como todo el recinto del parque fluvial– con conexión ferroviaria propia gracias al apeadero que existe en la Cartuja desde tiempos de la Exposición de 1992.

En concreto, el ámbito acotado para las concentraciones juveniles se extendería entre las futuras prolongaciones viarias que deben dar continuidad hasta el río a la actual avenida Marie Curie –conocida por albergar la esfera bioclimática de la Muestra Universal– y la calle Gregor J. Mendel. O lo que es lo mismo: justo al oeste del espacio que, dentro de la Cartuja, iría desde el pabellón de la Fundación Once hasta el edificio de la Cruz Roja.

El Ayuntamiento tiene previsto que el botellódromo no sea permanente pero sí estable. Esto es: irá en un espacio que lo mismo podrá usarse para acoger concentraciones juveniles que para la celebración del mercadillo que en estos momentos se desarrolla en el Charco de la Pava. Ambos usos no son excluyentes: la pastilla de suelo reservada para su construcción también podrá funcionar, en caso de necesidad, como aparcamiento en superficie. No será el único. El proyecto global de remodelación contempla construir hasta cuatro nuevos estacionamientos a cielo abierto. Cada uno de ellos, salvo el de vehículos pesados, tendrá plazas para 520 coches y 220 motocicletas o bicicletas.

Urbanismo sitúa también dentro del parque fluvial cuatro plazas de estancia –cada una de ellas diseñada en base a un concepto distinto, con esculturas de hasta cuatro metros de altura– y tres miradores fluviales. Uno de ellos será artificial –un lienzo de madera flotante– y otros dos tendrán forma de escalinata y capacidad de funcionar como embarcaderos. La reforestación intensiva de la bancada permitiría crear distintos espacios verdes en los que, en teoría, habrá desde árboles de corte mediterráneo –olivos– a especies tropicales. Algunas de ellas se concentrarán en un arboreto. También junto al botellódromo, en el que va una zona llena de jardineras de madera, se dispondrá un pequeño anfiteatro concebido para albergar conciertos. La utilización de estos equipamientos obliga a construir nuevos accesos y extender las calles de la Cartuja. Urbanismo ha diseñado hasta siete nuevas rotondas para distribuir la circulación y facilitar la colonización de este espacio. Pero tiene pendiente la negociación para financiar su construcción. El calendario oficial sitúa la inauguración del parque en el verano de 2008. Las obras se iniciarían en septiembre.


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