sábado, 17 de febrero de 2007

Sábado 17 de febrero de 2007

Levante

Opinión
Fiesta y respeto
FERNANDO DELGADO

Hoy, sábado de Carnaval, con más de 30 años de retraso, vengo a tener en cuenta la vigilia de mi madre en los días carnavaleros, viviendo como vivíamos en el centro mismo de Santa Cruz de Tenerife. Yo, metido de lleno en la fiesta juvenil, apenas atendía a su queja resignada de falta de sueño. La he recordado en días pasados, cuando unos vecinos de mi ciudad natal decidieron irse a los juzgados para defender su derecho a dormir. Pero que a mi madre no se le pasara por la cabeza ir más allá del lamento doméstico y en voz baja, no significa que no comprenda a quienes legítimamente defienden su derecho al descanso. Otra cosa es que el sentido común me dicte una apelación a la flexibilidad ante lo que es una excepción anual, un cierto equilibrio, y que tema que si hablando se entiende la gente se haya hablado poco y se haya escuchado menos. Quizá porque las autoridades sepan de antemano del poder que les otorga el respaldo mayoritario a la fiesta. Tanto lo saben que, más que por la fiesta por sus votos, todos a una, incluso los que nunca están para unanimidades, han aprobado en el Parlamento de Canarias una proposición de ley que proclama el ruido libre en los tenderetes. Y además lo han hecho con una celeridad que tal vez anuncie una mayor diligencia parlamentaria para asuntos algo más aburridos pero esenciales.

Qué sería del Carnaval canario sin un parlamento con un oído tan fino al clamor de sus votantes, con un oído tan resistente al ruido de la ciudadanía. Y no sólo porque sus señorías se disfracen, que en política el disfraz no se reserva exclusivamente a los días carnavaleros, sino porque ellos están también para velar por el negocio y la fiesta trae, además de placer, ganancias. Nada más se anunció su suspensión cautelar, ya empezaron a hacer cuentas las autoridades de las enormes pérdidas que a la industria turística le iba a reportar el descalabro. El consejero insular de turismo, con el que hablé en la radio una noche, ya se quejaba de que la noticia de la posible suspensión se hubiera extendido nada menos que hasta Australia. Pero es que, haciendo cuentas de la ruina, contaba hasta los perjuicios que se ocasionaban a las costureras que viven de los disfraces, como si a estas alturas no tuvieran todos los disfraces hechos y cobrados. Con menos tremendismo lo hubieran entendido hasta en Pamplona, donde de prosperar la denuncia tinerfeña se quedarían sin sanfermines. O en Málaga y Granada, donde los decibelios de la trompetería procesional los dejaría sin Semana Santa. O en Valencia, donde los ruidos de las bellísimas mascletades son lo de menos al lado de la impertinencia constante de los petardos. Pero ahora que no sólo el juez ha resuelto a favor de la fiesta, sino que el Parlamento de Canarias apoya el ruido libre, ya saben en Andalucía, en Navarra y en Valencia, por ejemplo, lo que es un parlamento sensible. De todos modos, para tener un Carnaval en paz lo mejor es no caer en el abuso. Ya sabemos que la fiesta es exceso, y más el Carnaval, pero el Carnaval de Tenerife, como el de Las Palmas, fue siempre una fiesta de mucho respeto.

Diario La Rioja

LOGROÑO
Multa de 12.001 euros al centro comercial 'Berceo' por ruidos
La máquina de climatización supera por la noche en 7,8 decibelios el máximo permitido
El Ayuntamiento de Logroño ha incoado un expediente sancionador para la imposición de una multa de 12.001 euros al centro comercial 'Berceo' debido a que la maquina de climatización del establecimiento superó los ruidos máximos permitidos en horario nocturno.
M. SCHMITT/LOGROÑO – 16/02/07.

LOS HECHOS
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La medición: La Policía Local midió el ruido de la máquina de climatización del centro el 23 de enero, a las 23.40 horas.

El resultado: Superó en 7,8 decibelios lo máximo permitido en horario nocturno, que es 45.

La sanción: La empresa propietaria del centro deberá abonar 12.001 euros ya que se trata de una sanción considerada «muy grave».

Las medidas: Deberán adoptar las medidas para que la maquinaria no haga más ruido.

Según consta en una resolución de Alcaldía firmada el pasado 7 de febrero, la infracción está calificada por el Consistorio como «muy grave», ya que la medición de los agentes municipales superó los 7,8 decibelios de los 45 permitidos en un horario nocturno.

El informe de la Policía Local señala que la medición del aparato de climatización fue realizada el pasado 23 de enero, a las 23.40 horas, excediendo los niveles permitidos por la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Por este motivo, indica la resolución de Alcaldía, «queda constatado que el titular de la instalación no se está ajustando en el ejercicio de su actividad a la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente».

De esta manera, el Ayuntamiento de Logroño ha requerido a los propietarios de la gran superficie para que, de «forma inmediata», reduzcan los niveles sonoros transmitidos a la vía pública, para que, de esta forma, no supere los máximos establecidos en la normativa municipal.

Así las cosas, el Consistorio logroñés insta al centro comercial a través de la resolución a adoptar «las medidas correctoras que sean necesario para ello». Asimismo, la Administración local le ordena que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, la empresa aporte la documentación donde se expliquen y justifiquen las medidas adoptadas al objeto de adecuar los niveles sonoros transmitidos a los permitidos en la Ordenanza.

Falta «muy grave»

Según el documento municipal, de acuerdo a la normativa vigente y a los hechos imputados, corresponde una sanción de entre 12.000 y 300.000 euros debido a que se trata de una infracción «muy grave». Sin embargo, quizá por tratarse de la primera falta que comete el centro comercial, el Ayuntamiento logroñés propone una multa de 12.001 euros, «sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente», aclara.

Además, el Ayuntamiento de Logroño habilita expresamente al interesado -el centro comercial 'Berceo'- un plazo de audiencia de quince días, contados desde el día siguiente de la recepción de la resolución, para que alegue y presente los documentos y justificaciones, así como para reconocer voluntariamente su responsabilidad.

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