miércoles, 28 de abril de 2010

A TODOS LOS ALCALDES DE ESPAÑA

image

Don Ignacio Sáenz Cosculluela, Presidente de la Plataforma Estatal Contra el Ruido y las Actividades Molestas PEACRAM, en nombre propio y de las asociaciones que representan, cuyo ámbito abarca el del Estado español:


EXPONEN:

Que, si bien La Ley del Ruido 37/2003 de 17 de noviembre, establece en su Capítulo I, Art. 1. -Disposiciones generales- que su objeto y finalidad es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, la realidad es muy distinta.


DENUNCIAN:


Primero.- Cada día los vertidos acústicos, altamente nocivos, caen sobre millones de ciudadanos en España cuya salud, intimidad, medioambiente, integridad física y psíquica y patrimonio está siendo irreparablemente dañados.


Segundo.- El maltrato acústico nocturno proviene de las actividades de ocio y los botellones, junto con el tráfico que conllevan.  El tráfico aéreo y vial, las obras públicas, las infraestructuras, los problemas vecinales y diversas otras actividades son otras importantes fuentes contaminantes.


Tercero.- Nuestras administraciones centrales y autonómicas, con una sensibilidad nula, no toman ninguna medida seria para evitar la violencia acústica, erigiéndose en protectores de las fuentes contaminantes. No existe ni el principio de cautela ni de precaución.


Cuarto.- Las legislaciones contra el Ruido, elaboradas por técnicos, a espaldas de los afectados (incumpliendo el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 de 25 de mayo), no comprenden ni resuelven la grave problemática del ruido.  En nuestro país la violencia acústica se ejerce impunemente y el maltratado acústico ha de defender sus derechos en los Tribunales. Quien contamina no paga.

  • Los Mapas del Ruido, hechos sin la participación ciudadana, se están elaborando con un solo objetivo: disimular la contaminación real y buscar subterfugios para seguir contaminando.
  • Los primeros contaminantes son las propias administraciones cuyas obras y proyectos no respetan la normativa del ruido (tráfico aéreo e infraestructuras), ni en su construcción ni en su posterior funcionamiento. Con respecto al sector privado, en España se produce violencia acústica bajo la más absoluta impunidad. La actuación contra las actividades contaminantes es anecdótica y siempre tras múltiples denuncias de los afectados.
  • Aunque el ruido sea un problema de salud pública y de respeto de derechos fundamentales, la Ley del Ruido en su art. 6 deja al arbitrio de los Ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con la contaminación acústica, así como el planteamiento urbanístico acorde con las disposiciones de dicha ley. Los españoles no somos iguales ante la Ley ya que cada Autonomía y Ayuntamientos establecen parámetros de actuación distintos. Mientras no se establezcan normativas de protección de mínimos comunes a todos los españoles la tutela efectiva no existirá.
  • El crecimiento urbanístico denunciado en la Unión Europea por el  Informe Auken, lleva 25 años tolerando y fomentando un modelo de ocio no sostenible, producto de una urbanización salvaje que permite y fomenta la concentración de locales de ocio junto a viviendas o la construcción de pistas de aeropuertos sin control etc. 

Por todo ello, en ejercicio de la facultad que corresponde a los españoles, para dirigirse a los poderes públicos en solicitud de decisiones en materia de su competencia, al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, en relación con el artículo 68  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


PEDIMOS


Primero.- La aplicación de la Ley 27/2006 y Convenio de Aarhus): La participación real efectiva de los ciudadanos en la elaboración de la normativa del ruido  y el acceso a la información medioambiental, licencias, expedientes, Informes de Impacto Ambiental, derechos del ciudadano que las administraciones no respetan.

Segundo.- La aplicación sistemática de los principios de cautela, precaución y tutela administrativa. La violencia acústica daña y puede ser un delito que provoque graves lesiones graves. El principio general ha de ser la defensa de los derechos constitucionales.

Tercero.- Que sea el Gobierno Central quien establezco unos mínimos obligatorios que garanticen la defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos amenazados y destruidos por el ruido (distancias mínimas, reconversión del sector del ocio, homogeneización de horarios de cierre, paralización inmediata del foco emisor ante la obviedad del ruido etc.). Las zonas de viviendas son incompatibles con los locales de ocio nocturno.

SOLICITAMOS:


Que se tenga por presentado este escrito y, de conformidad con la petición que se contiene en el mismo, se acuerde la iniciación del procedimiento para la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local o el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales en coordinación del Ministerio de Administraciones Públicas y el Ministerio de Medio Ambiente de una disposición general reguladora de esta materia, por ser necesario para la defensa de los intereses generales puestos en peligro por la falta de normas adecuadas.


Fdo Ignacio Sáenz Cosculluela
Presidente Peacram

No hay comentarios: